Es una prestación económica que la Diputación Foral de Bizkaia reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones contributivas.
Puede ser de 3 tipos: Por Jubilación, por Invalidez o Complemento de alquiler.
La pensión no contributiva de jubilación o invalidez asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
IMPORTANTE:
La resolución del trámite corresponde a otra administración: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.
Toda persona interesada o su representante legal.
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Requisitos de la persona beneficiaria:
- Estar empadronada en el municipio de Leioa.
- Ser mayor de 18 y menor de 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
- Haber cumplido 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 y aquella en que se solicita la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos o inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular de contrato de arrendamiento de vivienda donde tenga su residencia habitual.
- No tener con la persona propietaria de la citada vivienda relación de parentesco hasta el tercer grado, ni ser cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Pensión no contributiva de invalidez. Requisitos
Complemento de tercera persona. Requisitos
Las personas que, cumpliendo los requisitos para las beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, cuando de la aplicación del baremo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos, tienen derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez con las condiciones y límites expuestos para la misma.
Pensión no contributiva de jubilación. Requisitos
Complemento por alquiler de vivienda a pensionistas no contributivos.
La persona beneficiaria de una pensión no contributiva tendrá derecho al complemento po alquiler y que acredite fehacientemente:
La documentación a aportar, en su caso será la siguiente:
- (G.7) PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA: SOLICITUD según modelo.
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Otros documentos:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc. según proceda, de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años.
- Fotocopia del DNI del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se inscriba por persona distinta de la posible persona beneficiaria.
- En caso de solicitantes extranjeros: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en el Estado español, referente tanto a la residencia actual, como a períodos que se alegan.
- Certificado de empadronamiento familiar.
- (E.7) FICHA DE TERCEROS
- Para el complemento por alquiler de vivienda, fotocopia del contrato de arrendamiento, en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.
Cualquier otro documento que, en su caso, se considere necesario solicitar a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.
IMPORTANTE:
Los certificados municipales que se necesiten en este trámite se aportarán por el Ayuntamiento.
Es necesaria una CITA PREVIA con una trabajadora social.
Servicios Sociales de Base (Iñaurratzaga, 1)
El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
Plazo estimado: 1 mes.Plazo máximo legal: 3 meses
- Recogida y comprobación de la solicitud y documentación.
- Instrucción del procedimiento.
- Remisión del expediente para su resolución al registro del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
SERVICIOS SOCIALES