Es la autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por estar en ubicación apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente.
Toda persona titular de la licencia de obras originaria o su representante legal. ((A.2a/A.2b) AUTORIZACIÓN GESTIONES)
(A.1a) SOLICITUD GENERAL acompañada de la documentación señalada en el acuerdo de concesión de la licencia de obras.
sac01@leioa.net (SAC Ayuntamiento)
sac02@leioa.net (SAC Gaztelubide)
SAC Ayuntamiento: 94.400.80.00
SAC Gaztelubide: 94.464.67.22
Según lo señalado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
Plazo estimado: un (1) mes.
Plazo máximo: tres (3) meses.
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV nº 138 de 20/07/2006)
- Normas e instrumentos de ordenación territorial y demás legislación sectorial
- Resto de normativa vigente que fuera de aplicación
- Ordenazas Fiscales en vigor
- Plan General de Ordenación Urbana (BOB nº 106 de 04/06/2001 y nº 139 de 22/07/2002) y sus modificaciones
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 31/10/2015)
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación.
- Entregar copia de la instancia según forma normal de registro.
- Remitir el expediente al Área de Urbanismo.
- Inspección e Informe del técnico municipal.
- Resolución de la solicitud mediante Decreto y notificación a la persona solicitante.
- Se remite copia de la resolución al departamento de Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) a efectos de la identificación postal del nuevo edificio, y al departamento de Hacienda y Patrimonio para la liquidación de los derechos fiscales que correspondan.
URBANISMO